CAPÍTULO XI Disposiciones finales
Artículo 98. Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
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La Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales, a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. Se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, y organismos de la Unión y a la libre circulación de tales datos.
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Artículo 99. Entrada en vigor y aplicación