CAPÍTULO IX Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
Artículo 86. Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales
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Los datos personales de documentos oficiales en posesión de alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.
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Artículo 87. Tratamiento del número nacional de identificación
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