CAPÍTULO VII Cooperación y coherencia
Artículo 63. Mecanismo de coherencia
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A fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión, las autoridades de control cooperarán entre sí y, en su caso, con la Comisión, en el marco del mecanismo de coherencia establecido en la presente sección.
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Artículo 64. Dictamen del Comité
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