GDPR Made searchable by Algolia logo

GDPR Made searchable by Algolia logo

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito de aplicación material

  • 1.   El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

  • 2.   El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:

  • a)    en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;

  • b)    por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;

  • c)    efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;

  • d)    por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.

  • 3.   El Reglamento (CE) n. o  45/2001 es de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n. o  45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables a dicho tratamiento de datos de carácter personal se adaptarán a los principios y normas del presente Reglamento de conformidad con su artículo 98.

  • 4.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, en particular sus normas relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios establecidas en sus artículos 12 a 15.