CAPÍTULO IV Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
Artículo 31. Cooperación con la autoridad de control
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El responsable y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
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Artículo 32. Seguridad del tratamiento
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