CAPÍTULO IV Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
Artículo 26. Corresponsables del tratamiento
-
1. Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.
-
2. El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.
-
3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Next
Artículo 27. Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
Español
Inglés
Alemán
Francés
Italiano
Portugués
Holandés
Croata
Húngaro
Rumano
Estonio
Checo
Griego
Polaco
Eslovaco
Irlandés
Finés
Esloveno
Sueco
Maltese
Danés
Búlgaro
Letón
Lituano