CAPÍTULO IV Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
Artículo 29. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
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El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
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Artículo 30. Registro de las actividades de tratamiento