CAPÍTULO III Derechos del interesado
Artículo 22. Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
-
1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
-
2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
-
a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
-
b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
-
c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.
-
3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
-
4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
Next
Artículo 23. Limitaciones
Español
Inglés
Alemán
Francés
Italiano
Portugués
Holandés
Croata
Húngaro
Rumano
Estonio
Checo
Griego
Polaco
Eslovaco
Irlandés
Finés
Esloveno
Sueco
Maltese
Danés
Búlgaro
Letón
Lituano