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CAPÍTULO III Derechos del interesado

Artículo 23. Limitaciones

  • 1.   El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:

  • a)    la seguridad del Estado;

  • b)    la defensa;

  • c)    la seguridad pública;

  • d)    la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención;

  • e)    otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social;

  • f)    la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales;

  • g)    la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas;

  • h)    una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g);

  • i)    la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros;

  • j)    la ejecución de demandas civiles.

  • 2.   En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:

  • a)    la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento;

  • b)    las categorías de datos personales de que se trate;

  • c)    el alcance de las limitaciones establecidas;

  • d)    las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos;

  • e)    la determinación del responsable o de categorías de responsables;

  • f)    los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento;

  • g)    los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y

  • h)    el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta.

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