CAPÍTULO III Derechos del interesado
Artículo 23. Limitaciones
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1. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
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a) la seguridad del Estado;
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b) la defensa;
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c) la seguridad pública;
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d) la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención;
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e) otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social;
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f) la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales;
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g) la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas;
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h) una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g);
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i) la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros;
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j) la ejecución de demandas civiles.
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2. En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
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a) la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento;
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b) las categorías de datos personales de que se trate;
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c) el alcance de las limitaciones establecidas;
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d) las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos;
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e) la determinación del responsable o de categorías de responsables;
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f) los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento;
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g) los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y
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h) el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta.
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Artículo 24. Responsabilidad del responsable del tratamiento
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