CAPÍTULO III Derechos del interesado
Artículo 19. Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
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El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.
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Artículo 20. Derecho a la portabilidad de los datos