CAPÍTULO VII Cooperación y coherencia
Artículo 73. Presidencia
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1. El Comité elegirá por mayoría simple de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes.
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2. El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de cinco años de duración y podrá renovarse una vez.
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Artículo 74. Funciones del presidente