CAPÍTULO VII Cooperación y coherencia
Artículo 74. Funciones del presidente
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1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:
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a) convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;
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b) notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;
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c) garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.
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2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.
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Artículo 75. Secretaría
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